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AVISO LEGAL Y POLITICA DE PRIVACIDAD:

Primera:
TISA SRL en carácter de Locador, entrega en Locación al Locatario y este acepta en total conformidad, el vehículo descripto anverso del presente Contrato, en perfecto estado de funcionamiento y con los elementos accesorios, documentación y demás información consignada, tomando nota debida y obligándose a reintegrarlo en las mismas condiciones.

Segunda:
El Locatario destinara el vehículo locado a su uso particular y sin fines de lucro y dentro de su capacidad normal permitida, no pudiendo subcontratarlo, cederlo o disponer del mismo de manera distinta a lo establecido en la clausula DECIMOQUINTA, como así tampoco podrá conducirlo fuera de Rep. Argentina sin autorización expresada por escrito emitida por Locador. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá el Locatario arrogarse el carácter de representante, agente o mandatario de Locador. Cuando el Locatario persona física o jurídica, por cualquier causa diera en uso el vehículo locado a un tercero, sin autorización, será absolutamente responsable ante Locador y/o la Compañía Aseguradora respectiva por los daños y/o prejuicios que el tercero ocasionare.

Tercera:
El Locatario abonara al Locador al contado y en domicilio de este, el alquiler y los demás cargos, según las bases y tarifas consignadas en el anverso del presente y por el termino pactado, además de cualquier plazo en exceso transcurrido hasta el momento de la devolución al Locador y a su recepción a entera satisfacción. El monto adeudado por el Locatario, resultante de la liquidación practicada con motivo de ese instrumento, debe ser abonado íntegramente en el momento de la devolución del vehículo alquilado.

Cuarta:
Si no se hubiese abonado por adelanto, el pago debe hacerse el día del vencimiento de la Locación. Cuando la vigencia de la locación excediere el periodo de un mes calendario, el Locatario deberá cancelar antes del quinto día hábil del mes siguiente, la facturación por el mes de vencido. Caso contrario caerá en mora de pleno derecho, por lo que las partes pactan que correrán intereses compensatorios a la tasa activa promedio del Banco de la Provincia del Neuquén para el periodo del que se trate, e intereses punitorios que se calcularan al doble de los intereses pactados.

Quinta:
La duración de la locación surge del plazo establecido en el anverso, no pudiendo el Locatario alegar la tácita reconducción o renovación automática por ningún motivo. El plazo en exceso durante el cual el Locatario retuviere el vehículo arrendado, será considerado como una mera tolerancia del Locador, quien podrá recuperarlo en cualquier momento y en la forma que estime más conveniente a sus intereses, sin que el locatario pueda oponer excepción alguna. El plazo en exceso del término convenido, será abonado por el Locatario de conformidad con las tarifas vigentes para el alquiler de los vehículos de Locador.

Sexta:
En el caso de que quedaran saldos impagos, los mismos podrán ser cobrados judicialmente por el locador, para lo que pactan expresamente la vía ejecutiva en los términos del artículo 523, inc. 1) y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Neuquén, incluyendo las sumas correspondientes a intereses punitorios y por mora.

Séptima:
Vencido el plazo de locación, el locatario debe devolver la unidad arrendada en forma inmediata en el mismo estado en que la recibió y en el domicilio acordado con el locador.

Octava:
El Locador podrá a su solo juicio y sin previo aviso retirar la unidad afectada a la locación como así también rescindir de igual manera el presente contrato sin que esta actitud genere derecho alguno a favor del locatario.

Novena:
El locatario se constituye en depositario y custodio del vehículo entregado en locación, asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica y hasta el momento efectivo en que se concrete la devolución del vehículo locado a Locador.

Décima:
El locatario es responsable mientras el vehículo locado permanezca a su cargo, por las violaciones a las normas de tránsito municipales, provinciales o nacionales vigentes y/o sanciones que se le imputen. También lo es ante el locador por el lucro cesante resultante de la imposibilidad física y/o jurídica de la afectación de la unidad al servicio de alquiler y/o contratación y por el daño moral que su culpa o negligencia causare a terceras personas o al locador.

Undécima:
En caso de mora en el pago, el Locador podrá retirar el vehículo locado del servicio al que estuviere afectado, quedando expresamente eximido de toda responsabilidad por los daños y/o perjuicios que el ejercicio de esa actitud provocara al locatario y/o terceros, sean estas personas o cosas.

Duodécima:
Será responsabilidad del locatario comunicar al Locador y/o a la Compañía Aseguradora, cualquier acontecimiento que afecte al vehículo, al locador o al locatario, en el término de 24 horas de producido y/o conocido el hecho (lo primero que ocurra) bajo apercibimiento de considerarlo responsable de los daños y perjuicios que pudiera derivarse por su omisión. A tal efecto el locatario se compromete a abonar al locador, en concepto de FRANQUICIA, hasta la suma consignada en el anverso. Este pago no exime al locatario de hacer frente a otros gastos de reparación, traslado y/o reposición del vehículo, los que serán a su cargo, en el caso de hechos imputables a su culpa y/o negligencia.

Decimotercera:
El locatario se compromete a darle a la unidad locada un excelente trato, velando por su seguridad y las de sus accesorios, respetando todas las normas viales vigentes e informando al locador en tiempo y forma para realizar los mantenimientos mecánicos correspondientes, bajo apercibimiento de considerárselo responsable por los daños y/o perjuicios derivados del uso indebido del vehículo locado, pudiendo el locador ejercer este derecho durante la vigencia del presente contrato o aún luego de vencido éste.

Decimocuarta:
El locatario se compromete a darle a la unidad locada un excelente trato, velando por su seguridad y las de sus accesorios, respetando todas las normas viales vigentes e informando al locador en tiempo y forma para realizar los mantenimientos mecánicos correspondientes, bajo apercibimiento de considerárselo responsable por los daños y/o perjuicios derivados del uso indebido del vehículo locado, pudiendo el locador ejercer este derecho durante la vigencia del presente contrato o aún luego de vencido éste.

Decimoquinta:
El locatario acepta destinar la unidad locada a transporte de personas y/o cosas dentro de la capacidad autorizada por su fabricante en el manual de uso respectivo que declara conocer y dentro del marco que imponen las leyes y reglamentaciones legales de orden civil, comercial, laboral y de minería, etc.

Decimosexta:
El locatario se obliga a comunicar al locador cualquier inconveniente mecánico que pudiera sufrir la unidad locada durante la vigencia del presente contrato, continuando el alquiler hasta el momento de la efectiva recepción de la comunicación al locador. El servicio de mantenimiento y/o reparaciones que Locador deba efectuar al vehículo deberá ser comunicado entre las partes con no menos de 24 horas de anticipación, importando ello el reemplazo de la unidad por otra de similares características, en la medida de las posibilidades del locador.

Decimoséptima:
El locatario depositará en garantía y en poder del locador la suma indicada en el anverso, facultando a éste a disponer total o parcialmente del depósito a fin de cubrir cualquiera de las obligaciones emergentes de la locación, sin necesidad de aviso previo ni de cumplir con cualquier otro tipo de formalidad o requerimiento.

Decimoctava:
Queda expresamente establecido que el firmante del presente contrato es responsable liso y llano, principal pagador con renuncia al beneficio de exclusión, respondiendo con sus bienes personales ante la falta de pago del alquiler u otro concepto derivado del presente contrato.

Decimonovena:
Cuando el locatario invocare representación de un tercero, persona física o jurídica, será personalmente responsable de todas las obligaciones emergentes de este contrato en caso de ausencia o defecto en la representación. Si mediare mora en el pago, sin perjuicio de lo pactado en el párrafo anterior, abonará al Locador una multa, en concepto de la cláusula penal por incumplimiento, equivalente al doble del precio pactado

Vigésima:
El locador se reserva el derecho de solicitar al locatario la presentación de un fiador, liso y llano principal pagador el que se obligará por toda y cada una de las obligaciones emergentes de la locación a cargo del locatario, pudiendo rescindir el presente en caso de incumplimiento dentro del plazo concedido.

Vigésima primera:
A todos los efectos legales y judiciales derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Neuquén, renunciando expresamente a cualquier otro que pudiera corresponder. A tal efecto constituye domicilio legal en los indicados en el anverso donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.

Vigésima segunda:
El locatario conviene en pagar el impuesto de sellos que pudiere gravar el presente contrato.